Micelio
Auto11 de marzo de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto Respecto Del Expediente De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion. Se Ordena A La Secretaria De La Corporacion Para Que, Una Vez Se Levante La Suspension Decretada En El Proceso De La Referencia, Se Corra Traslado Por El Termino Que Falte Al Procurador General De La Nacion, Para Que Designe El Funcionario Que Rinda Concepto En Relacion La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Contra El Articulo 478 De La Ley 906 De 2004.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Derecho
  • Ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la ley
  • Competencia tiene que ser expresa
  • No pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión
Impedimentos Y Recusaciones Del Procurador General De La Nacion En Juicios De Constitucionalidad
  • Reglamento interno de la Corte Constitucional no resulta aplicable
Impedimentos Y Recusaciones Del Procurador General De La Nacion
  • Falta de competencia de la Corte Constitucional por inexistencia de norma constitucional o legal que así lo disponga
  • Resolución corresponde al Senado de la República y sólo por excepción a otro órgano del Estado
Legislador
  • Determinación de la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación
  • Institución de impedimentos y recusaciones de los funcionarios que cumplen funciones atribuidas a la Procuraduría General de la Nación
Procurador General De La Nacion
  • Clases de funciones
  • Resolución de impedimentos manifestados por funcionarios de la entidad y de recusaciones contra ellos
Control De Constitucionalidad Y Poder Disciplinario
  • Procedimiento y ejercicio son separados
Control De Constitucionalidad
  • Concepto debe ser emitido por el procurador titular
Congreso De La Republica
  • En caso de impedimento del Procurador General de la Nación el Senado de la República designará un procurador ad hoc
Impedimentos Y Recusaciones En Juicios De Constitucionalidad
  • Procurador General de la Nación no puede estar sometido a las reglas del proceso disciplinario
Impedimentos Y Recusaciones
  • Deben ser resueltos por el nominador salvo lo expresamente establecido por la ley
Jueces De La Republica
  • Sin ser nominadores resuelven impedimentos y recusaciones por disposición legal expresa y porque no existe prohibición constitucional
Proceso De Constitucionalidad
  • No es procedente aplicar normas del proceso disciplinario ni viceversa
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nacion y el Viceprocurador General de la Nacion para rendir concepto de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, identificada con el numero de radicacion D-7190.
  2. Segundo. ORDENASE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspension decretada en el proceso de la referencia, con ocasion del impedimento propuesto, se corra traslado por el termino que falte al Procurador General de la Nacion, para que designe el funcionario que rinda el concepto del Ministerio Publico en relacion con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, identificada con el numero de radicacion D-7190.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.